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El 24 de junio en los patios de Administración Central, Seguros del Pichincha  ofrece una brigada médica, para los docentes, empleados y trabajadores.
 

 

 Fondo de Jubilcación: 

El fondo de Jubilación fue creado en abril de 1987, como una alternativa económica para los Docentes de la Universidad Nacional de Loja.

 En el próximo abril cumpliremos 22 años sirviendo a los docentes.  Nuestra ardua labor ha permitido el cumplimiento de muchos sueños por medio de servicios como son:  préstamos a intereses bajos y a plazos cómodos de acuerdo a los requerimientos del usuario.

El Fondo se creó de acuerdo al decreto legislitivo del 7 de noviembre de 1953, estableciéndose a favor del docente universitario, la  jubilación independiente a la que otorga el Seguro Social.  Nuestro Reglamento se creó para ofrecer mejores beneficios sociales a los Docentes de conformidad a los cálculos actuariales que se han realizado. Actualmente se encuentra en proceso de  calificación y aprobación  de conformidad a la leyes y reglamentos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Estatuto que nos permitirá estar supervisados por esta entidad.

 Los docentes universitarios han contado con el apoyo del fondo docente, el cual se ha mantenido con normas y estatutos que transparentan nuestra ardua tarea, compañeros ese es un paso mas en el camino por servirle, tratando de agilitar sus tramites y  mantenernos en la vanguardia de la tecnología.

Bienvenidos.

 
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Informando

 Estatutos


LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOJA
 
 
C O N S I D E R A N D O:

 

• Que, la Universidad Nacional de Loja instituyó el 8 de abril de 1987 la Jubilación Especial Docente a favor de sus Profesores, dictando un Reglamento Especial que fue reformado el 22 de abril de 1992 y el 11 de abril de 1995. El Consejo Universitario el 18 de febrero de 1999 aprobó un nuevo Reglamento codificado que se halla vigente, con sus reformas y resoluciones de: 10 de febrero de 2000, 11 de julio de 2000, 1 de agosto de 2000, 21 de noviembre de 2000, 5 de diciembre de 2000, 29 de mayo de 2001, 27 de noviembre de 2001, y, 22 de enero de 2002; el Consejo Universitario dictó el Reglamento de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente, aprobado el 9 de julio de
2002, y sus interpretaciones; y, la Junta Universitaria en sesión de fecha 26 de julio de 2007 dictó el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación, Cesantía e Indemnización Docente de la Universidad Nacional de Loja; que de conformidad a la disposición
final del mencionado Estatuto, el mismo debía entrar en vigencia una vez aprobado por la Junta Universitaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.  Este último Estatuto no ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, por lo que se ha venido aplicando el Reglamento de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docentes de fecha 9 de julio de
2002.

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Reforma al Reglamento

REFORMA AL REGLAMENTO ART. 6

 


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Tipos de prestamos

 Nuestra institucion brinda tres tipos de préstamos: quirografarios, emergentes, e hipotecarios.

Quirografarios.- Este tipo de préstamos es sobre firmas con un monto de  hasta 15.000 usd y un plazo de hasta 6 años.

Emergente.- El cual se otorga hasta el 75% del sueldo líquido que recibe

cada docente con un plazo de hasta 3 meses.

Hipotecarios.- Es por un  monto de hasta 40000 USD

a un plazo de hasta 15 años.

 

Cabe recalcar que los préstamos son concedidos todos los meses, siempre que haya disponibilidad económica

 


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Requisitos para prestamos

Requisitos:

 

Quirografario: garantia de dos docentes, copia cédula del deudor y garantes, confidencial del sueldo, adquirir una solicitud en el fondo y firmar pagare, deudor y garantes.

Emergente: solicitud, copia de cédula del  garante que sea  docente, no del deudor.

Hipotecario: solicitud, escritura del bien a hipotecar libre de desgravamen, certificación del Registro de Propiedad historiada de 15 años, copia de cédula del deudor docente y del conyuge, confidencial del último mes del sueldo, pago del predio al municipio actualizado.

Es caso de construcciones, planos aprobados por el municipio, permiso de construcción, presupuesto de obra y cronograma de trabajo. En caso de que se desee pagar a una entidad  Financiera, se requiere del certificado de esa entidad.

 


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Socios






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